SENTENCIA HISTORICA QUE RESARCE LA MEMORIA Y LA DIGNIDAD DE UN NIÑO
La
RED PERUANA CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL pone en conocimiento a la opinión pública
lo siguiente:
Que,
en la ciudad de Ica el día sábado 15 de septiembre de 2012, la Sala penal Liquidadora
de Ica, dictó sentencia y condenó a Fernando Erick Ferreyra Tipiani y a Alcides García Díaz a 25 años y 22 años de pena privativa de libertad
respectivamente, por el delito de
violación sexual en agravio del menor de
iniciales KARC, dicho acto no debe pasar desapercibido pues la misma es una
sentencia histórica, puesto que sienta un precedente en el ámbito nacional e
internacional, en razón de que los actos que se juzgaron no solo se basan en la
transgresión misma como acto censurable, sino también
las formas y modos como se cometieron
resaltando que la captación e utilización de un menor se dio a través de los medios electrónicos (el Messenger
y la Internet).
Cabe mencionar que la Red Peruana
contra la Pornografía Infantil
estuvo acompañando a los padres del menor victima desde el año 2009 a la
fecha a través de su Presidente el Señor
Dimitri Senmache Artola quien con su valiosa labor aporto los conocimientos
necesarios en las nuevas tecnologías y a través del Asesor Legal y Director de la Institución el
Dr. Johan Guisse Pinedo, quien asumió
la defensa de la familia en el proceso y sobre todo con esmerada participación
en la etapa del juicio oral que conllevo al juzgamiento de los procesados.
El caso de
KARC es un caso emblemático puesto que desde el 2009, fecha en que el niño tomo
la fatal decisión de quitarse la vida en su casa ubicada en la zona
residencial de La Angostura, en la ciudad de Ica. Se encontraba en su cuarto,
acorralado por las presiones y acosos que sus dos agresores sexuales, Alcides
Manuel García Díaz y Fernando Erick Ferreyra Tipiani, ejercían sobre él. Lo presionaban
con divulgar una supuesta homosexualidad a todos sus amigos de colegio y
hacerlo público por Internet. Y es que estas dos personas habían
abusado del menor cuando tenía tan sólo 11 años de edad. Con engaños Ferreyra
Tipiani se había hecho pasar por profesor de matemáticas y había logrado
ganarse la confianza del menor, para luego llevarlo a su domicilio y obligarlo
a practicarle sexo oral. Pero no todo quedó ahí. Días más tarde, Ferreyra
Tipiani llevaría al niño frente a un tal "John", identificado luego
como Alcides García Díaz, quien terminó por abusar sexualmente del menor. Los
abusos sexuales a Kevin por parte de ambas personas se llevaron a cabo en
reiteradas oportunidades.
Días después de la muerte del menor, los padres encontraron en el
computador de la victima unas fotos de una persona desnuda mayor de edad y que
en el proceso judicial se logró demostrar a través de peritos especializados de
la Policía Nacional del Perú, que la persona que aparece en las fotos era Ferreyra
Tipiani, además se logro demostrar a través de los diversos órganos de pruebas
y exámenes el comportamiento, la forma de actuar y los modos de cómo estas
personas ejecutaron el acto en agravio del menor.
Esta
sentencia resarce la memoria un NIÑO
victima directa de un delito (entendiéndose a su memoria como parte su integridad
personal y se desprende de ella su indemnidad sexual del quien en vida terrenal
la tuvo), memoria que también debe
entenderse, que esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros,
con perspectivas de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno de nosotros
conoció, pero sus pensamientos lo conocimos en
el proceso a través de sus
cartas, de sus conversaciones electrónicas, de su mundo de ilusiones con
contradicciones, propias de una perspectiva adolescente, que piensa y vive
dentro de su espacio vital y cree tener los problemas más grandes del mundo.
Pero este
niño, había sido víctima de un acto censurable, acto que le creó un inmenso
daño, daño que el mismo dimensionó y
lo dejo escrito para la posteridad, palabras como por ejemplo “…de
esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo traducidos
como un como un grito en silencio para quien la lea y entienda esa carta, que
esas letras a tinta no solo han quedado impregnada en el papel si no también en
el alma de sus padres, pero a la vez ha quedado y quedará impregnada en el alma
de cualquier persona que sienta por los niños un sentimiento sano y vea en
ellos el futuro de sociedad.
También es
necesario mencionar que como personas, como padres y en algunos casos como
abuelos, es nuestro deber moral proteger a nuestros niños, puesto que
ellos en su mundo de imaginación trazan la realidad del mundo, y entender que quienes
estamos aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar la realidad del
mundo por tanto es necesario dejar constancia que esta sentencia es para la
defensa de los niños de los que están y de los que vienen.
RED PERUANA CONTRA LA PORNOGRAFIA
INFANTIL
Lima, 17 de septiembre de 2012.
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