Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

miércoles, setiembre 19, 2012

SENTENCIA HISTORICA QUE RESARCE LA MEMORIA Y LA DIGNIDAD DE UN NIÑO


La  RED PERUANA CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL pone en conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
Que, en la ciudad de Ica el día sábado 15 de septiembre de 2012, la Sala penal Liquidadora de Ica, dictó sentencia y condenó a Fernando Erick  Ferreyra Tipiani y a Alcides García Díaz  a 25 años  y 22 años de pena privativa de libertad respectivamente,  por el delito de violación sexual en agravio  del menor de iniciales KARC, dicho acto no debe pasar desapercibido pues la misma es una sentencia histórica, puesto que sienta un precedente en el ámbito nacional e internacional, en razón de que los actos que se juzgaron no solo se basan en la transgresión misma como acto censurable, sino  también  las formas y modos  como se cometieron resaltando que la captación e utilización de un menor se  dio a través de los medios electrónicos (el Messenger y la Internet).
Cabe mencionar que la Red Peruana contra la Pornografía Infantil  estuvo acompañando a los padres del menor victima desde el año 2009 a la fecha a través de su Presidente el Señor Dimitri Senmache Artola quien con su valiosa labor aporto los conocimientos necesarios en las nuevas tecnologías y a través del  Asesor Legal y Director de la Institución el Dr. Johan Guisse Pinedo, quien asumió la defensa de la familia en el proceso y sobre todo con esmerada participación en la etapa del juicio oral que conllevo al juzgamiento de los procesados.
El caso de KARC es un caso emblemático puesto que desde el 2009, fecha en que el niño tomo la fatal decisión de quitarse la vida en su casa ubicada en la zona residencial de La Angostura, en la ciudad de Ica. Se encontraba en su cuarto, acorralado por las presiones y acosos que sus dos agresores sexuales, Alcides Manuel García Díaz y Fernando Erick Ferreyra Tipiani, ejercían sobre él. Lo presionaban con divulgar una supuesta homosexualidad a todos sus amigos de colegio y hacerlo público por Internet.  Y es que estas dos personas habían abusado del menor cuando tenía tan sólo 11 años de edad. Con engaños Ferreyra Tipiani se había hecho pasar por profesor de matemáticas y había logrado ganarse la confianza del menor, para luego llevarlo a su domicilio y obligarlo a practicarle sexo oral. Pero no todo quedó ahí. Días más tarde, Ferreyra Tipiani llevaría al niño frente a un tal "John", identificado luego como Alcides García Díaz, quien terminó por abusar sexualmente del menor. Los abusos sexuales a Kevin por parte de ambas personas se llevaron a cabo en reiteradas oportunidades.
Días después de la muerte del menor, los padres encontraron en el computador de la victima unas fotos de una persona desnuda mayor de edad y que en el proceso judicial se logró demostrar a través de peritos especializados de la Policía Nacional del Perú, que la persona que aparece en las fotos era Ferreyra Tipiani, además se logro demostrar a través de los diversos órganos de pruebas y exámenes el comportamiento, la forma de actuar y los modos de cómo estas personas ejecutaron el acto en agravio del menor.
Esta sentencia resarce la memoria  un NIÑO victima directa de un delito (entendiéndose a su memoria como parte su integridad personal y se desprende de ella su indemnidad sexual del quien en vida terrenal la tuvo), memoria que también  debe entenderse, que esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros, con perspectivas de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno de nosotros conoció, pero sus pensamientos lo conocimos en  el  proceso a través de sus cartas, de sus conversaciones electrónicas, de su mundo de ilusiones con contradicciones, propias de una perspectiva adolescente, que piensa y vive dentro de su espacio vital y cree tener los problemas más grandes del mundo.
Pero este niño, había sido víctima de un acto censurable, acto que le creó un inmenso daño,  daño que el mismo dimensionó y lo  dejo escrito para la posteridad,  palabras como por ejemplo “…de esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo traducidos como un como un grito en silencio para quien la lea y entienda esa carta, que esas letras a tinta no solo han quedado impregnada en el papel si no también en el alma de sus padres, pero a la vez ha quedado y quedará impregnada en el alma de cualquier persona que sienta por los niños un sentimiento sano y vea en ellos el futuro de sociedad.
También es necesario mencionar que como personas, como padres y en algunos casos como abuelos, es nuestro deber moral proteger a nuestros niños, puesto que ellos en su mundo de imaginación trazan la realidad del mundo, y entender que quienes estamos aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar la realidad del mundo por tanto es necesario dejar constancia que esta sentencia es para la defensa de los niños de los que están y de los que vienen.
 
RED PERUANA CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL 
 
Lima, 17 de septiembre de 2012.
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