Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

lunes, setiembre 24, 2012

Una red producía pornografía infantil para vender a Europa

Buenos Aires - Argentina.- (lagaceta.com.ar) Un total de 13 personas fueron detenidas acusadas de integrar una organización que se dedicaba al acopio y distribución de pornografía infantil. La red operaba en Argentina y tenía conexiones en Europa, según informaron fuentes policiales.

Las detenciones fueron realizadas por personal de la Policía Federal Argentina durante 15 allanamientos realizados en la Capital Federal, Gran Buenos Aires y las provincias de Santa Fe, Jujuy, Corrientes y Salta. "Celebro los resultados de esta larga y pormenorizada investigación de la Policía Federal Argentina que demuestra todo el provecho que la actuación profesional de los hombres y mujeres de la fuerza a mi cargo pueden lograr cuando disponen de los recursos tecnológicos adecuados que hemos dispuesto", afirmó la ministra de Seguridad, Nilda Garré.


Digitalización

La funcionaria agregó que la desarticulación de esta banda sacó de la escena a una organización "que cometía los crímenes más aberrantes que se pueda imaginar". Según las fuentes policiales, precisamente, durante los allanamientos se secuestraron DVD, 95 discos rígidos de computadoras, 5 notebooks, celulares, CD, cámaras fotográficas, tablets, dispositivos de digitalización de videos y material de contenido pornográfico infantil.
Los procedimientos se efectuaron en el barrio porteño de Palermo, Belgrano, Caballito y Villa Crespo, en las localidades bonaerenses de Villa Linch, González Catán, San Miguel y Zárate, en la ciudad santafesina de Venado Tuerto y en las capitales provinciales de Jujuy, Salta y Corrientes.

Fuentes policiales aseguraron que de los 13 detenidos, dos son de nacionalidad boliviana mientras que uno es peruano.
Según los investigadores, las pesquisas que comenzaron en el 2008 están a cargo del Juzgado Nacional en lo criminal de instrucción porteño número 3, a cargo de Guillermo Carabajal.

La división Delitos en Tecnologías y Análisis Criminal de la Policía Federal Argentina identificó a cada unas de las personas que se conectaron con la red por distintas vías, como así también a quienes fueron los encargados de distribuir el material, compuesto por fotografías y videos de niños y de adolescentes de ambos sexos, vinculados a la pornografía.
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ALEGATOS POR LA MEMORIA DE UN NIÑO

Lima - Perú.- Alegato presentado por el Dr. Johan Guisse, asesor legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil en el caso del adolescente Kevin Ramirez Cabrera, víctima de abuso sexual, quienluego del abuso tomó la triste decisión de quitarse la vida. La participación de la Rcpi Perú logró que los imputados sean sentenciados a 22 y 25 años de pena privativa de la libertad.
 
ALEGATOS POR LA MEMORIA DE UN NIÑO
 
Dr.  Johan Guisse Pinedo
Abogado de la parte civil  (Los padres del menor Kevin Ramirez Cabrera)
Asesor Legal de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil
SEÑORES MIEMBROS DE LA SALA PENAL LIQUIDADORA DE ICA
Señores Magistrados de la Sala Penal Liquidadora de Ica, Señorita Representante del Ministerio Publico, Señores Abogados de la Defensa Técnica, con quienes  tuve el honor de participar y debatir a lo largo de este proceso, pero es para mí también un  honor compartir ante Ustedes mi alegación por la verdad, por la ansiada justicia y por  la memoria de un niño.
El día de hoy, Señores Magistrados  parte de la historia de justicia  de este país la escriben Ustedes, puesto que este caso no es solamente interés de la sagrada justicia, si no también  de  interés público  nacional e internacional, no solo por su relevancia jurídica o lo mediático en la noticia, si no porque en sus manos está la decisión de no dejar impune un acto repudiable  que se cometió contra un niño,  contra su inocencia, contra  su expectativa de vida y contra el derecho de su familia sobre todo el de sus padres de gozar de la evolución de  su existencia y en un caso hipotético su extensión,
ALEGO POR LA VICTIMA  “UN NIÑO” 
 
El día  de  hoy  venimos alegar por la memoria  un NIÑO victima directa de un delito (entendiéndose a su memoria como parte su integridad personal  y se desprende de ella su indemnidad sexual del quien en vida terrenal la tuvo), memoria que también  debe entenderse, que esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros, con perspectivas de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno Ustedes conoció, pero sus pensamientos lo conocimos en este proceso a través de sus cartas, de sus conversaciones electrónicas, de su mundo de ilusiones con contradicciones,   propias de una perspectiva  adolescente, que piensa y vive dentro de su espacio vital y cree tener los problemas más grandes del mundo.
 
Pero este niño,  había sido víctima de un acto censurable, acto que le creó un inmenso daño,  daño que el mismo dimensionó y lo  dejo escrito para la posteridad,  palabras como por ejemplo “…de esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo traducidos como un grito  en silencio para  quien  lea y entienda esa carta, que esas letras a tinta no solo  han quedado impregnadas en el papel si no también en el alma de sus padres, pero a la vez ha quedado y quedará impregnada en el alma de cualquier persona que sienta por los niños un sentimiento sano y vea en ellos el futuro de sociedad.
 
La  Convención de derechos del niño define en  su artículo I  “A todo ser humano menor todo menor de dieciocho años de edad”  y  es a esa calidad de ser humano que hoy venimos alegar, entendiéndose al niño en su total dimensión, al ser humano en evolución, al ser humano frágil y débil que necesita la protección necesaria de sus padres  y del Estado; porque la definición de niño viene a ser tal como lo menciona UNICEF[1]  ese  “ser humano pequeño”; Ese ser humano único e irrepetible, con el derecho de vivir en tranquilidad y  con las condiciones necesarias para gozar de un bienestar general.
 
Es en este acto quiero  recordar  a Kevin, como un  niño de incalculable amor hacia sus padres, niño de intenso amor a su familia y con gran impulso de amor  hacia sus semejantes; cuando hablo de incalculable amor me refiero a él en su dimensión de ser humano, que lo demuestra en un episodio conocido por su familia y a modo de remembranza lo  menciono en esta sala;  “Kevin al enterarse que su hermanito menor sufría las consecuencias físicas por un tratamiento de quimioterapia, el mismo se cortó y rasuro  el cabello, para quedar tal igual como su hermano que padecía dicha enfermedad y así  poder   caminar en la ciudad y jugar como niños queriendo hacer sentir a su hermano el ser más feliz del mundo.”
 
Ese niño que menciona en su carta, que quieren  que lo recuerden como “…el que hacia reír a todos sin esperar nada a cambio…”, ese niño que espera “… que no lo lloren…” pero que nos recuerda que durante su existencia hubo hombres que le hicieron mucho daño.  Esos hombres  lo sexualizaron, irrumpieron su indemnidad, hicieron de él una marioneta para satisfacer sus instintos,  que vieron en él un objeto, una cosa y no un ser humano.  Es por su memoria, que hoy alegamos que se sancione a esos hombres,  que a lo largo de  este proceso se ha podido demostrar la conexión cronológica y lógica entre los hechos y su participación en los mismos.  Que hoy se pretende a través de argumentos impropios señalar de una supuesta opción sexual  del niño o su manera de vestir o ser simpatizante emo para tratar de minimizar el hecho y confundir a los magistrados, maniobra imprecisa, con rasgos homofóbicos que pretende no solo vilipendiar la memoria del  menor si no querer  conseguir absolver  de los acusados,  pensamiento  que no compartimos, puesto que bajo esa lógica  se estaría pensando  que toda  persona que no es heterosexual y sufre una transgresión, hay que ponerla en duda. Lo que si es cierto,  es que  existió un niño sexualizado y como consecuencia victima de confusión en su personalidad y tranquilidad, tales hechos se menciona en las pericias, a través de sus cartas y los testimonios de los profesionales que lo vieron con vida.
 
POR LA FAMILIA DE LA VICTIMA
 
Señores Magistrados el día de hoy alegamos  por la reparación a la familia, por una reparación que va mas allá de la pecuniaria, por la reparación de una familia, por el deseo de saber la verdad,  el deseo de los padres saber  el porqué su hijo tomo una terrible decisión, el saber quiénes fueron los transgresores sexuales, quienes lo confundieron tanto.  Vengo hablar de los padres del niño víctima, de Fabián y Flor, quienes  con coraje, prudencia y tolerancia han asistido desde la denuncia, actos de investigación,   instrucción, a estas largas sesiones de audiencia oral, teniendo que estar frente a frente o al costado de los acusados, teniendo que ser  interrogados, que confrontarse de palabras con uno de los acusados, teniendo que soportar teorías, hipótesis y hasta en algunos casos seudo lecciones de cómo cuidar a sus hijos, cuando lo único que ellos están buscando es la verdad de quienes ultrajaron a su hijo, habiendo dado en esta sala ejemplo de perseverancia. En realidad admiro su tranquilidad de no accionar de otra forma,  como podría reaccionar otro ser humano si tocan a sus hijos.
 
Ellos que dentro de su inmenso dolor  de  padres sin su hijo (puesto que no existe en ningún diccionario que nos indique dicho desamparo, que nos diga  como se designan a los padres que pierden a su hijo) y dentro de su drama familiar canalizaron su dolor y buscaron la verdad  misma y que hoy  se transforma en su pedido y clamor de justicia.
 
Flor Cabrera Jara  que muchas veces ha dicho “…mi hijo podrá descansar en paz cuando se juzgue a los verederos culpables…” “…que nadie podrá entenderla…”, en sus palabras encontramos el traslado de su dolor hacia los actores de justicia, para que ellos traten de  encontrar a los culpables y juzgarlos;  ella en todo momento ha buscado  la justicia de los hombres, respetuosa de las leyes,  ha tenido a los acusados al frente, como los tiene hoy y lo único que sigue aun hoy buscando es el pronunciamiento de este tribunal para entender la verdad y resarcir la memoria de su hijo.
 
A lo largo del proceso también hemos escuchado las palabras de Flor Cabrera Jara, hemos escuchado su dolor, hemos visto sus lagrimas, tanto que nos llevo a pedir  la suspensión de las sesiones por lo difícil que era para ella recordar esos episodios;  en sus palabras como  “ …para mi ya no hay vida …”  es entenderla que jamás podrá  tener a su hijo en brazos, es entenderla como mujer y como madre,  algo  que para los hombres muchas veces nos cuesta,   es comprenderla que ella tuvo dos episodios con Kevin que quedarán en su alma y que es obligatorio mencionarlo en esta sala, porque se juzga personas y se resarce victimas que son seres humanos con legítimos derechos;   esos dos episodios que Flor ha tenido que pasar en su etapa de madre han sido:  el primero cuando contemplo con ilusión la mirada de su bebe al nacer, cuando escucho su primera sonrisa y calmo el  primer llanto,   pero como segundo episodio tuvo ver que el mismo niño 16 años después cerraba sus ojos por culpa de otros.
 
Ella con valentía sobreponiéndose a su dolor dijo ante esta sala “…no puedo entender porque mi hijo hizo eso…”  y  es tratar de entender valga la redundancia,  su búsqueda por la verdad,  de buscar  ¿cómo y porque? su hijo sufrió una situación difícil, una sistemática sexualización a través de medios electrónicos, para su posterior transgresión y en esas circunstancias  de confusión  el niño  tomo esa fatal decisión.  Pero hoy,  ella misma presente en esta sala  está a la espera de justicia y  tiene la seguridad  que cumplió con  su papel de madre, que en realidad es cierto, por eso FLOR puede estar tranquila porque en su corazón están grabadas las  últimas letras  de su niño, cuando le dice a su madre “…gracias por enseñarme muchas cosas y gracias por ser mi madre…” palabras con gran relevancia y en premisa siguiente, su hijo le escribe una especie de  encargo  a  sus hermanos para que la cuiden y viceversa.
 
Hemos escuchado al padre del menor hablar con valentía  de los relatos contados por su hijo  en vida, a pesar que en la carta el niño recrimina a su padre por no accionar a tiempo, pero nunca es tarde accionar y hoy esta acá delante de nosotros esperando;  él puede estar tranquilo porque a pesar de las criticas acidas que su hijo le traslada en la carta, que son a mi entender un desentendido  que  suele tener todo adolescente con su padre; pero lo que quedará para la posteridad , es  el pedido de  disculpa que le hace su mismo hijo y  en esa disculpa el valor de Fabián que perdona a su hijo y lo trasforma en la valentía de venir a este tribunal al contar su verdad , estando  a la espera de una sentencia justa.
 
El ha dado la cara como padre y ha cumplido, que tal vez desde lejos su hijo lo entienda y creo que en vida lo entendió, por eso se despide diciendo mi gran familia. 
 
POR LOS NIÑOS DEL PAIS Y DEL MUNDO
 
Alego por los niños de este país y del mundo que alguna vez han sufrido un ultraje contra su dignidad, alegamos porque los Estados están OBLIGADOS a proteger y defender al niño, por ello se encuentra  normado en el Código del Niño y Adolescente, en el articulo IX el Principio del Interés Superior del Niño y entiéndase este principio como “…el conjunto de bienes necesarios  para el desarrollo integral  y la protección de la persona menor de edad destinados a cumplir con el bienestar de un niño[2]…”; entendiéndose al niño como un ser especialísimo, que necesita la atención del Estado y que el mismo está OBLIGADO  a protegerlo  y a cuidarlo  en cualquier acto que comprometa su integridad. Que al establecerse una  denuncia de transgresión, está en manos de la justicia acoger el pedido, investigar, buscar la verdad y sancionar a los culpables por la memoria de un menor.
 
Que, los actos cometidos contra cualquier niño debe tener especial consideración por parte de los Tribunales  de Justicia,  en la razón que la búsqueda de la verdad debe ser más juiciosa y exhaustiva,  la misma que conlleve a defender y respetar el derecho humano del niño, recodándose que cada vez que se vulnera a un niño en el mundo se transgrede los derechos reconocidos en la convención y puede amenazarlo más cuando por indiferencia de un  Estado  se deja de buscar la verdad, se  deja de entender que el interés superior del niño es un deber de carácter moral elevado a la categoría de norma, es  dejar en estado de indefensión a esos seres especialísimos, es por ello que se recurre a este Tribunal para tener en cuenta tales alegaciones al momento de dictar sentencia.
 
También es necesario mencionar  que como  personas, como  padres y en algunos casos como abuelos,  nuestro deber moral es proteger a nuestros niños, puesto que ellos en su mundo de imaginación trazan la realidad del mundo, y entender  que  quienes estamos aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar la realidad del mundo y en el caso de Ustedes establecer una sentencia histórica para la defensa de los niños que hoy están y para los que vienen.
 
POR LA VERDAD Y  LA JUSTICIA
 
Es necesario mencionar que la verdad es un derecho consagrado en la Constitución   en su artículo N°03 a través de la interpretación de este  numerus apertus y que el Tribunal Constitucional Peruano, se ha pronunciado en varias ocasiones mencionado que  el derecho a la verdad, no tiene reconocimiento expreso,  pero sí es uno que forma parte de la tabla de garantías de los derechos constitucionales, pues se funda en la dignidad del hombre y en la obligación estatal concomitante de proteger los derechos fundamentales[3].
 
El constitucionalista Cesar Landa Arroyo, expresa que este derecho “…ciertamente deriva directamente del principio  de la dignidad humana, existe la obligación del Estado de investigar y de informar, si no de la asunción de las tareas de investigación y corroboración de los hechos denunciados[4]…”
 
La Corte Constitucional de Colombia - (Sentencia T-275/94, 15 de junio de1994). La misma corte señalo el derecho de los familiares a la verdad.  En esa ocasión los familiares demandaban a la Corte que se “investigue prolijamente” el fallecimiento de su hijo; La Corte se pronunció que  “….Los perjudicados tienen derecho a saber qué ha ocurrido con sus familiares…”.
 
Que, cuando se habla del derecho a la verdad, es necesario entender que dicha búsqueda se debe establecer la verdad histórica, es decir la sucesión de hechos en el tiempo, que a través de la denuncia que se interpuso,  se investige y  corrobore los hechos, hechos que coinciden con los relatos directos de los familiares de la víctima, con las  personalidades, características físicas, residencias de los acusados si no también coinciden con las actitudes de los mismos.
 
Que, cuando hablamos del derecho a la verdad, es establecer la  identificación de los acusados, precisar  los encuentros que sostuvieron  con el menor y los coincidentes hechos en el tiempo. También es el derecho de los familiares de la victima saber el porqué de  tamaña decisión.
 
Aristóteles hace una diferencia entre la justicia y lo justo, la mismas que establece que el parecer subjetivo de lo justo dista mucho de la sentido y razón  de la justicia.
 
Es evidente que todas las leyes son en cierto modo justas, y decimos que cada una de ellas es justa. Las leyes se pronuncian sobre toda clase de asuntos y con ello apuntan al interés de la comunidad[5]
 
Y es en ese sentido que la justicia que hoy alego es por la protección a la memoria de un niño de acuerdo a las leyes existentes, QUE NO DEBE QUEDAR IMPUNE UNA ACCION CONTRA UN NIÑO. La obligación de investigar prolijamente por parte de los tribunales es buscar justicia, pero esta obligación no puede hacerse de manera arbitraria,  si no debe entenderse  que existen leyes  nacionales pertinentes, convenios internacionales, sobre todo la Convención de Derechos del Niño, porque un niño es  la víctima  y debe entenderse su condición exclusiva.
 
HECHOS FACTICOS  QUE ORIGINAN LA RESPONSABILIDAD DE LOS ACUSADOS EN EL PROCESO MISMO
 
Que, es sabido que existen hechos criminales execrables que han sucedido en el tiempo, que han sucedido bajo la lógica que existe una víctima, que han sido hechos sistemáticos,  bien planificados  y utilizando la tecnología , bajo una red de personas que se dedicaba a captar menores de edad para fines delictivos por lo que:  
 
  1. Se establece que el acusado Ferreyra Tipiani conoció directamente al niño víctima y su responsabilidad  por las siguientes consideraciones:  
    1. Que, en su declaración a nivel de investigación preliminar  en presencia de Representante del Ministerio Publico y su abogado defensor el acusado Ferreyra Tipani, dijo que lo había CONOCIDO por intermedio de una persona que LO OFRECIA llamada JHON, circunstancia extraña para cualquier persona consiente, puesto que no es normal entablar conversación en internet con una persona que ofrece a otra, como si esta fuera un objeto, es decir la cosificación de ser humano, situación que  recuerda a una pregunta que le hicieron a  Jean Paul Sartre: “¿es posible tratar al otro como a un sujeto, como un ser que tiene sus propios proyectos, como un ser libre? La respuesta de Sartre es pesimista: no. Invariablemente, en la relación con los demás o bien el otro nos tratará como meras cosas o bien nosotros lo trataremos a él; yo intento esclavizar al otro y el otro intenta esclavizarme a mí”[6].
    2. Que, el ofrecimiento era detallado como quien se oferta un bien, el mismo declara que le pormenorizaron  los rasgos físicos diciéndole que era blanquito, bonito y que vivía en San Isidro (datos que coinciden con  el lugar  de residencia del menor victima en esos años) y que la opción sexual del niño era pasivo y que según sus averiguaciones el niño victima estudiaba en  colegio Señor de Luren. Además de mencionar que era profesor y tenia curiosidad por saber que alumnos eran los involucrados y ofertados, por el cual inferimos que existió un morbo censurable en su curiosidad y  nunca fue para denunciar el hecho.     
    3. Que, en su propia declaración da una explicación detallada de cómo operaba el tal JHON  con los ofrecimientos de niños, mencionado de manera textual “que el tal JHON intercambiaba jóvenes por jóvenes y niños por niñas” y toma conocimiento que uno de los menores se llamaba como el niño victima; que averigua que el tal JHON  se transportaba en una moto roja  y tenía 30 a 35 años de edad (datos que coinciden no solo en la  edad de otro de los acusados  si no en la moto que manejaba).  
    1. Que, a través de la manifestación de la madre del niño víctima, este le dijo en vida que el acusado Ferreyra Tipiani lo había llevado a la calle Dos de Mayo N° 333, con el argumento que era profesor de matemáticas y es en esa vivienda donde se comete un hecho execrable contra el  menor. Además de mencionar que en una oportunidad conjuntamente  con su hija Lourdes miran el correo del niño víctima, que existía un contacto en el internet que tenía  como  perfil picollo _coure, que le escribía a su hijo palabras de amoríos y de sexo  con varias figuras de bebitos alrededor y con nombre de Ferreyra Tipiani, tiempo después el menor menciona que el acusado lo estaba molestando por via web; por el cual los padres toman conocimiento de la ubicación donde estaba  esa persona en ese  instante y  van a la calle lima encontrándolo, mencionándole el propio acusado que “ el no le hizo tanto daño a su hijo , el que le ha hecho más daño a su hijo es el tal JHON”  
    2. Que, de acuerdo a la manifestación en la instrucción y en juicio oral del padre del niño victima reitera  que el acusado Ferreyra Tipiani  le dijo  que no le había hecho tanto daño a Kevin.
    3. Que, de acuerdo a la declaración testimonial brindada ante este Tribunal, el señor Lopez Calderón, menciona que encontró en la cabina de internet al acusado Ferreyra Tipiani, la misma cabina  que había sido averiguada  por los padres del menor como el sitio donde estaba un sujeto fastidiando a su hijo, ratificando que el mismo lo lleva al acusado a conversar con los padres del menor y menciona que le dijo  “…ya perdiste soluciona el problema…”.
    4. Que,  el reconocimiento de comparación de imágenes con fines de identificación personal por parte de la Policía Nacional  donde se comparan las imágenes encontradas en la lap top de menor (que fueron enviadas el 14 de junio de 2009 un día antes de la muerte del niño entre las 06:04 y 06:12 am)  y la fotografía de Reniec del acusado Ferreyra  Tipiani, cuya conclusión es que  coinciden las fotografías analizadas con los rasgos físicos y tienen muchas semejanzas con el acusado.
    5. Que, del análisis del dictamen pericial de grafotecnia, menciona que la escritura manuscrita encontrada  en el  la contratapa del cuaderno perteneciente a Ferreyra Tipiani, donde aparece el correo piccollo_coure proviene del puño grafico del acusado Ferreyra. Correo que coincide con el que mencionó la madre del niño victima donde observo mensajes de sexo y amoríos.
    6. Que, del examen realizado por el Ministerio Publico, donde encuentra la recuperación de archivos en la lap top del menor, se  encuentra dos fotografías de un sujeto desnudo, las mismas que coinciden con el acusado Ferreyra Tipiani según peritaje de la Policía Nacional del Perú.
    7. Que, el examen de integridad sexual realizado por Peritos del Ministerio Publico  realizado a Ferreyra Tipiani concluyen en  borramientos de pliegues anales suponiendo una conducta con tendencias  homosexuales y que es una persona que cuenta con todas las facultades sexuales normales para mantener una relación sexual sin ningún problema. Aunándose a ello, que  el examen de pericia sicológica se menciona que la persona tiene tendencias homosexuales.
    8. Que, las actitudes de negar  lo innegable por parte del acusado Ferreyra Tipiani, es su estrategia de defensa, de negar que conoció a LA VICTIMA personalmente y decir después que no le hizo tanto daño a la VICTIMA, de aceptar que conoció al tal JHON y que este le ofreció un niño, y que para aceptar el ofrecimiento por curiosidad se gano la confianza del mismo JHON,  para saber de quién se trataba; que él era pasivo sexualmente cuando los exámenes médicos dicen que se encuentran en total capacidad sexual para cumplir su papel activo en una relación, nos lleva  a la conclusión de  que existió más de una relación electrónica con   JHON, que tiene conocimiento quien es JHON,  que participaba con él en ofrecer niños y/o colaboraba   para captar niños y someterlos; que las palabras de amoríos, las fotografías enviadas  y los mensajes de sexo que tenia con el menor son razones suficientes para pensar que tuvieron encuentros personales no permitidos y que abusando de su posición y categoría de adulto sexualizó al menor para cometer hechos que hoy solicitamos que sean juzgados.
    9. No se debe dejar de mencionar el protocolo de necropsia que determina en el cuerpo de occiso, el niño victima,  se evidenciaron signo de acto contra natura antigua, lo cual corrobora que el menor fue víctima de un hecho criminal grave.
 
  1. Se puede determinar  que el tal JHON  es la persona de ALCIDES GARCIA DIAZ   y su responsabilidad por las siguientes consideraciones:  
    1. Que, en su propia manifestación en la etapa de investigación  menciona que vivió en las Arenas de Santa Maria desde el año 2001, dirección que coincide con la versión de la ubicación que entrega el niño a su padre cuando le narra del daño que había sufrido un daño grave.
    2. Menciona el acusado Manuel Garcia Diaz se dedicaba a la mina desde el año 2001 al 2006 y que venía cada seis meses y permanecía dos días en la ciudad de Ica, versión que se contradice con la información  que existe en el  consolidado de notas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, que menciona que ha cursado cursos desde  los años 2000, 2001,2002, 2003,2004, con lo que es imposible imaginar que en una Universidad del prestigio de la mencionada, vaya aprobar  a un estudiante en los cursos como por ejemplo Estados Financieros  con nota 11 en el año 2001 o por ejemplo Control de la Producción con nota 12 en el 2003 con solo dos asistencias cada semestre. Apareciendo también los semestres llevados en dicha Universidad señalándose incluso las fechas en que los cursos se cerraron en los respectivos semestres.
    3. La declaración del testigo Walter Jesus Collado Arostegui, donde menciona que  la víctima le ofreció en tres oportunidades sus bienes para conseguir dinero.
    4. La declaración de Carlos Antonio Cavero Pacheco, en la cual señala que a ALCIDES GARCIA DIAZ,  lo conoce y tiene el apelativo de JHON.
    5. Que, en modo reiterado  el acusado menciona que no maneja ningún tipo de aparato electrónico como es el computador, por dedicarse a la mina, pero existe un documento que vuelve a contradecir su versión  cuando en el propio consolidado de notas de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, menciona que el mismo ha estudiado en cuatro semestres Computación e Informática desde el año 2000,2001,2002,2003 y 2004.
    6. Que, el acusado Garcia Diaz dice en su instructiva no tener celulares, no manejar internet ni tener ningún tipo de aparato,  porque se dedica a la mina, pero existe un documento  que contradice su versión como es el oficio de telefónica del Perú  donde menciona que el mismo se encuentra registrado con un numero de celular  desde el 05 de marzo de 1998, actualizado el mismo con la sétima numeración. Además de aparecer un video donde se aprecia al acusado con una persona de sexo femenino teniendo relaciones sexuales y que le mismo acusado manipula el aparato electrónico que dice no manejar.
    7. Que,  el acusado admite haber tenido una moto lineal color roja, pero en el año 2007, argumento que se contradice con  la declaración de Vladimir Diaz Remache (quien no es descalificado por tener antecedentes puesto que el mismo esta gozo de un indulto que es una gracia presidencial, por el cual tiene todos sus derechos establecidos como persona),  que menciona directamente  que la persona de Alcides García Diaz se hacía llamar JHON y que tuvo la oportunidad de ver al menor victima en casa del menor limpiando unos libros y vio a FERREYRA TIPIANI en la casa de ALCIDES GARCIA DIAZ, además de mencionar las características técnicas detalladas de la moto lineal roja que manejaba su primo en años anteriores al 2007. Este señor nunca dice que Alcides le hizo daño a la VICTIMA, nunca ha mencionado sobre  el hecho criminal que se juzgan en este proceso, pero si ha mencionado que vio a Kevin en su casa y que a ALCIDES  lo conocían con el apelativo de JOHN, es por eso la importancia de su testimonial.
    8. Que, el acusado menciona que tiene una conducta heterosexual y que tiene  su pareja estable de años de convivencia la persona de  Yolita Miranda de la Vega, pero es de verse que esta persona la visito una vez PENAL DE ICA en todo el tiempo que ha permanecido recluido, de acuerdo al informe que consta en autos.
    9.  Que, de la manifestación de Ferreyra Tipiani, menciona que el tal JHON manejaba la moto roja y que tenía entre 30 a 35 años de edad, datos que coinciden no solo con el color de moto  roja que pertenece al acusado García Díaz , sino que también  se relaciona con la edad  cronológica que tenía en ese entonces.
    10.  Que, de la credencial del minero artesanal que menciona la calidad de Garcia Diaz la misma que debe tenerse en cuenta en los años en que se le entrega la credencial y el informe de la Universidad donde el acusado curso estudios.   
    11. El video de Frecuencia Latina en la investigación periodística de  la periodista Juliana Oxenford donde descubre la misma periodista en su reportaje determina  que ALCIDES GARCIA DIAZ era el tal JHON.
    12. La evaluación  del peritaje sicológico al acusado y las tendencias sexuales del mismo, así como las rasgos de la personalidad del mismo; dan un avisto de su verdadero modo de vida y  es una de las pruebas más contundentes de su realidad personal; realidad  que no pudo ser desvirtuada por la pericia psicológica  de parte  que el acusado pago.
Todos estos argumentos han de probar la conexión lógica entre los hechos, las testimoniales que se han desarrollado a lo largo del proceso y lo aportado por los órganos de prueba que emitieron sus puntos de vistas, han otorgado una visión propia y se puede establecer la participación activa de los acusados.

EN CUANTO AL MINISTERIO PÚBLICO

Que, como parte civil nos adherimos en todo lo expresado  y expuesto  por parte del Ministerio Publico en su ACUSACION ORAL  ante este tribunal, con la seguridad de que su papel de defensor de la legalidad y titular de la carga de la prueba ha sido eficientemente cumplido y no ha podido ser desvirtuada.

REPARACIÓN CIVIL

En cuanto a la reparación civil, creemos que la cantidad que ha solicitado la Fiscalía es simbólica, pero esta reparación debe ir más allá de lo pecuniario puesto que lo que se pide es una resarcimiento acorde con el daño causado en los elementos  del daño a la persona, daño moral, por lo que estaremos atentos a  dicha reparación que debe ser a nuestro modo de entender  justa y equitativa por lo sufrido de sus familiares.

REFLEXIÓN  FINAL

Nadie podrá negar que a  lo largo de estos 09 meses este Tribunal, ante quien alego  tuviera una vocación democrática y su apertura para  los argumentos de defensa, es por ello mi valoración y respeto profesional hacia ellos. Pero también  creemos Señores Magistrados  y más firmemente que nunca, que el imperio del derecho es el único camino para alcanzar la justicia y la forma que los seres humanos tenemos para censurar actos que van en contra de la naturaleza humana y sobre todo a la evolución de un niño.

Que, los familiares esperan  de su  Tribunal una respuesta por todos estos años que han recorrido y lo duro de su dolor de nos gozar de su hijo  y que escuchen al menor  cuando decía en vida “SALVEN A  TODOS LOS NIÑOS  QUE PIDEN AYUDA”, hoy el país espera de este Tribunal un pronunciamiento ejemplar y el respeto inmaculado por las Leyes.

Hoy el mundo espera de este Tribunal una sentencia histórica que tenga valor jurisprudencial, los niños de hoy con su inocencia y gran alegría  esperan de  este Tribunal su protección eficaz y la comunidad  de Ica espera que se funden en la ley  bajo su sana crítica y su alto sentido de justicia.

Todo tribunal en el Perú y algunos en el mundo, como en el que estamos presentes tiene sobre su mesa,  un crucifijo donde encontramos al Cristo en el madero, muestra no solo la influencia religiosa, sino también de nuestra fe inacabable de que estamos ante los ojos de Dios, pero también  al lado de la mesa se encuentra  la bandera del Poder Judicial  que grafica la efigie y la  majestad de la Justicia como guardiana de las decisiones que emergen en su seno y es bajo esas consideraciones  solicitamos a Ustedes impartan su decisión teniendo en cuenta que   la LEY Y DIOS   hacen y harán justicia.

He concluido Señor Presidente.
 
ICA, 10 de setiembre de 2012
 
 
 
Nota de Agradecimiento realizada por el autor escrito después de la sentencia dictada por el Tribunal.
A los niños de Ica, del Perú y  del mundo en la defensa de su inocencia y su imaginación que traza el mundo.
A  Flor Cabrera Jara y Fabian Ramirez Pallin, padres del menor por haber confiado en mi trabajo profesional y encargarme la enorme responsabilidad  en la defensa de la memoria de su hijo.
A los integrantes de la Red Peruana contra la Pornografía Infantil, por la confianza depositada  y designación de representar a la Institución en este  caso emblemático.
 

[1] Unicef -Algunas Reflexiones sobre la Situación de la Niñez en el Perú – A los Veinte años de la Convención de derechos del Niño – 2009 Pag. 26 http://www.unicef.org/peru/spanish/cdn_final.pdf
[2]  Baeza Concha Gloria -  El Interés superior del niño derecho de rango constitucional” -  Revista Chilena de derecho, ISSN 0716-0747, Vol. 28, Nº 2, 2001 , págs. 355-362 – Pontificia Universidad Católica de Chile.
[3]  Tribunal Constitucional Peruano - (Expediente N° 2488-2002-HC/TC, Piura Fj 8-20)
[4] Landa Arroyo, Cesar - Los Derechos Fundamentales en la Jurisprudencia Constitucional del Tribunal Constitucional – Palestra Editores – Lima 2010 –Pag.405
[5] Aristoteles-  Etica a Nicomaco – Titulo V
[6] Muñoz Arias - Jean Paul Sartre  y la Dialéctica de la Cosificación  - Editorial Cincel.
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miércoles, setiembre 19, 2012

Pedófilos reciben castigo

 
Ica - Perú.- La justicia llegó para los padres de Kevin, adolescente de Ica que sufriera abuso sexual y luego se suicidara. La Rcpi Perú se hizo presente proporcionando la ayuda legal correspondiente y hoy nos sentimos orgullosos de que nuestro trabajo haya logrado que estos criminales vayan a la carcel por mucho tiempo.
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ABOGADOS DE PEDOFILO


Ica - Perú.- La justicia llegó para los padres de Kevin, adolescente de Ica que sufriera abuso sexual y luego se suicidara. La Rcpi Perú se hizo presente proporcionando la ayuda legal correspondiente y hoy nos sentimos orgullosos de que nuestro trabajo haya logrado que estos criminales vayan a la carcel por mucho tiempo.
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SENTENCIA HISTORICA QUE RESARCE LA MEMORIA Y LA DIGNIDAD DE UN NIÑO


La  RED PERUANA CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL pone en conocimiento a la opinión pública lo siguiente:
Que, en la ciudad de Ica el día sábado 15 de septiembre de 2012, la Sala penal Liquidadora de Ica, dictó sentencia y condenó a Fernando Erick  Ferreyra Tipiani y a Alcides García Díaz  a 25 años  y 22 años de pena privativa de libertad respectivamente,  por el delito de violación sexual en agravio  del menor de iniciales KARC, dicho acto no debe pasar desapercibido pues la misma es una sentencia histórica, puesto que sienta un precedente en el ámbito nacional e internacional, en razón de que los actos que se juzgaron no solo se basan en la transgresión misma como acto censurable, sino  también  las formas y modos  como se cometieron resaltando que la captación e utilización de un menor se  dio a través de los medios electrónicos (el Messenger y la Internet).
Cabe mencionar que la Red Peruana contra la Pornografía Infantil  estuvo acompañando a los padres del menor victima desde el año 2009 a la fecha a través de su Presidente el Señor Dimitri Senmache Artola quien con su valiosa labor aporto los conocimientos necesarios en las nuevas tecnologías y a través del  Asesor Legal y Director de la Institución el Dr. Johan Guisse Pinedo, quien asumió la defensa de la familia en el proceso y sobre todo con esmerada participación en la etapa del juicio oral que conllevo al juzgamiento de los procesados.
El caso de KARC es un caso emblemático puesto que desde el 2009, fecha en que el niño tomo la fatal decisión de quitarse la vida en su casa ubicada en la zona residencial de La Angostura, en la ciudad de Ica. Se encontraba en su cuarto, acorralado por las presiones y acosos que sus dos agresores sexuales, Alcides Manuel García Díaz y Fernando Erick Ferreyra Tipiani, ejercían sobre él. Lo presionaban con divulgar una supuesta homosexualidad a todos sus amigos de colegio y hacerlo público por Internet.  Y es que estas dos personas habían abusado del menor cuando tenía tan sólo 11 años de edad. Con engaños Ferreyra Tipiani se había hecho pasar por profesor de matemáticas y había logrado ganarse la confianza del menor, para luego llevarlo a su domicilio y obligarlo a practicarle sexo oral. Pero no todo quedó ahí. Días más tarde, Ferreyra Tipiani llevaría al niño frente a un tal "John", identificado luego como Alcides García Díaz, quien terminó por abusar sexualmente del menor. Los abusos sexuales a Kevin por parte de ambas personas se llevaron a cabo en reiteradas oportunidades.
Días después de la muerte del menor, los padres encontraron en el computador de la victima unas fotos de una persona desnuda mayor de edad y que en el proceso judicial se logró demostrar a través de peritos especializados de la Policía Nacional del Perú, que la persona que aparece en las fotos era Ferreyra Tipiani, además se logro demostrar a través de los diversos órganos de pruebas y exámenes el comportamiento, la forma de actuar y los modos de cómo estas personas ejecutaron el acto en agravio del menor.
Esta sentencia resarce la memoria  un NIÑO victima directa de un delito (entendiéndose a su memoria como parte su integridad personal y se desprende de ella su indemnidad sexual del quien en vida terrenal la tuvo), memoria que también  debe entenderse, que esta victima fue un ser humano de carne y hueso como nosotros, con perspectivas de vida, con sueños e ilusiones, niño que ninguno de nosotros conoció, pero sus pensamientos lo conocimos en  el  proceso a través de sus cartas, de sus conversaciones electrónicas, de su mundo de ilusiones con contradicciones, propias de una perspectiva adolescente, que piensa y vive dentro de su espacio vital y cree tener los problemas más grandes del mundo.
Pero este niño, había sido víctima de un acto censurable, acto que le creó un inmenso daño,  daño que el mismo dimensionó y lo  dejo escrito para la posteridad,  palabras como por ejemplo “…de esos hombres que me hicieron tanto daño…” pueden ser solo traducidos como un como un grito en silencio para quien la lea y entienda esa carta, que esas letras a tinta no solo han quedado impregnada en el papel si no también en el alma de sus padres, pero a la vez ha quedado y quedará impregnada en el alma de cualquier persona que sienta por los niños un sentimiento sano y vea en ellos el futuro de sociedad.
También es necesario mencionar que como personas, como padres y en algunos casos como abuelos, es nuestro deber moral proteger a nuestros niños, puesto que ellos en su mundo de imaginación trazan la realidad del mundo, y entender que quienes estamos aquí también hemos sido niños y hoy nos toca trazar la realidad del mundo por tanto es necesario dejar constancia que esta sentencia es para la defensa de los niños de los que están y de los que vienen.
 
RED PERUANA CONTRA LA PORNOGRAFIA INFANTIL 
 
Lima, 17 de septiembre de 2012.
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