Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

martes, febrero 15, 2011

Condenado en Donostia a dos años por distribuir pornografía infantil

España.- (diariovasco.com) La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a dos años de prisión a un vecino de la comarca del Urola por distribuir pornografía infantil. Durante la vista el ministerio público reclamó para el inculpado una pena de ocho años.

Los hechos ahora sentenciados por la Sección Primera de la Audiencia se remontan a febrero de 2008, cuando el imputado se conectó a internet desde su domicilio y descargó un vídeo que contenía imágenes de una menor de unos cuatro años que era objeto penetraciones por parte de un varón adulto. Asimismo, según la resolución, el inculpado bajó un número «indeterminado» de archivos de vídeo que contenían imágenes de sexo explícito con menores de trece años.

La Sala
indica que al tratarse de un intercambio directo de archivos con el sistema P2P, «donde el servidor es cada usuario», el acusado, «a sabiendas», compartió y puso a disposición de otros usuarios del programa los archivos descargados durante el tiempo que duró la descarga. Recuerda asimismo el tribunal que el inculpado estaba suscrito a una web de pago que le proporcionaba una red de usuarios basada en listas de correos públicas.

El acusado fue detenido en junio de 2008, después de que la Policía accediese a su domicilio. La operación policial que posibilitó el arrestó se inició en la localidad cordobesa de Baeza. Un vecino de este municipio informó a la Guardia Civil que al bajar por error un determinado archivo de internet, éste contenía imágenes de pornografía infantil. La investigación finalizó con el arresto de diversas personas, entre ellas el ahora condenado.

Durante la vista oral, que tuvo lugar el pasado mes de enero, el acusado reconoció en parte los hechos. Admitió que visitaba páginas de contenido pornográfico, entre ellas de menores. No obstante, precisó que sólo buscaba archivos de adolescentes de entre 13 y 15 años. El acusado señaló también que no pretendía descargar imágenes de niñas de corta edad y si bien indicó que, en ocasiones, llegó a bajarse material de esta índole, lo hizo sin saber que aparecían menores.

En el juicio, la Fiscalía consideró que los hechos eran constitutivos de un delito de corrupción de menores en su modalidad de facilitar la difusión de pornografía infantil y reclamó ocho años de prisión. El ministerio público pidió que fuera tenida en cuenta la agravante que se aplica en aquellas situaciones en las que el material pornográfico «representa a niños que son víctimas de violencia física o sexual». El tribunal, sin embargo, ha rechazado este extremo, toda vez que el vídeo al que el fiscal se refiere «no contiene acto alguno de empleo de fuerza, sujeción, sometimiento e inmovilización de la que es objeto de penetraciones», asegura.

La defensa, por su lado, pidió una condena de multa de 900 euros. Sostuvo que su cliente padecía un trastorno respecto a su conducta sexual, por lo que había de ser aplicada una eximente incompleta. La Audiencia ha desestimado la aplicación de dicha circunstancia. Afirma que no puede darse por válido el informe elaborado por la psicóloga sin haber sido sometido a al principio de contradicción, de forma que los magistrados no pueden determinar si el trastorno que presenta «mermaba, de forma relevante o no, las capacidades intelectivas ni volitivas del sujeto en cuestión». La sentencia puede ser recurrida ante el Supremo.
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