Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

jueves, mayo 29, 2008

La ley de trata de personas en Argentina

Argentina.- (Diario La Nación - Editorial) Hace algunos días se promulgó la ley de trata de personas, norma adecuada para combatir un perverso mal social que somete a seres vulnerables, especialmente menores, a formas inicuas de explotación. En relación con este penoso problema, el año último se creó por decreto el Programa Nacional de Prevención y Erradicación de la Trata de Personas y de Asistencia a sus Víctimas, decisión bien recibida por los organismos que luchan contra ese flagelo. La actual ley otorga a dicho programa un instrumento necesario para su mejor acción.
Los delitos considerados en la reciente normativa no sólo contemplan la explotación sexual; también están aludidas las prácticas esclavistas, como los trabajos forzados y la reducción a la servidumbre; las privaciones de la libertad y la extracción ilegal de órganos. Esos graves delitos, tan violatorios de la condición humana, son cometidos por organizaciones dotadas de recursos, que operan de manera creciente en el interior o desde el exterior del país.
Con frecuencia, la opinión pública se ha visto conmovida cuando se han producido estos delitos y se los ha puesto en evidencia. A menudo, también, madres que han padecido el secuestro de sus hijas con fines de prostitución han encabezado las investigaciones. Es de esperar que la reciente ley sirva eficazmente para combatir ese asedio social. Merece citarse, al respecto, que la Organización Internacional de Migraciones realizó un estudio exploratorio en la región del Cono Sur (Chile, Argentina, Uruguay), en 2006, a fin de estimar las dimensiones del problema. Una de las conclusiones fue que en estos países principalmente se secuestraban menores para su posterior explotación. Para que se tenga una idea del flujo constante de este tipo de trata basta hacer constar que en sólo 48 horas, el último fin de semana, en la provincia de Córdoba, por ejemplo, se logró rescatar a dos mujeres en situación de sometimiento, además de que la Gendarmería Nacional desbarató una red que se dedicaba a la trata de personas en la ciudad de Córdoba.
Los castigos que fija la normativa ahora promulgada establecen diferencias de acuerdo con la edad de las víctimas. Si se trata de menores de 13 años, la pena fluctúa entre los 6 y los 15 años de prisión; si la víctima es mayor de 18, deberá demostrar que fue objeto de coerción; cuando el culpable del delito tiene vínculos de parentesco o es cónyuge de la víctima, la pena será agravada.
La eficacia del programa y de la aplicación de la normativa requiere el mayor acierto en la coordinación, cooperación y articulación de los organismos comprometidos en la lucha. Así como importan los logros de la prevención del delito y las etapas de su esclarecimiento y merecido castigo de los delincuentes, también es indispensable contribuir a la rehabilitación de las víctimas hasta que logren su reinserción social. Ese tratamiento humano y moral es vital para quienes han recibido tan injusto daño y para que las consecuencias de él no sean irreparables.
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