Carta de respuesta de la RCPI - Perú a Jurisdalia, sobre caso Hill Prados
Lima, 02 de mayo de 2007
Señores
JURISDALIA
Presente.-
Atención: Señor Juan Ramón Gallego
En referencia al correo electrónico enviado por ustedes a nuestra institución, el cual reproducimos como anexo [1], con fecha 02 de mayo, recibido por nosotros a las 3:54 de la mañana, en donde nos CONMINAN a retirar de INMEDIATO la publicación que aparece en el Blog de nuestra institución (http://NoPornoInfantil.BlogSpot.Com/), con fecha miércoles 23 de abril del presente año, el cual lleva por título: “Luego de tres años de proceso: el Supremo confirma la sentencia de un caso de pederastia en el Raval. Condena fue de 8 años”, pasamos a responder lo siguiente:
1.- Que la publicación en referencia ha sido copiada en su integridad de una publicación realizada por el medio español “El Periódico de Cataluña” y difundido en su portal “EL PERIODICO.COM”, tal y como puede comprobarse al visitar el siguiente enlace:
2.- Que dicho enlace sigue actualmente activo y no ha tenido modificaciones ni rectificaciones, o por lo menos nuestra institución no las conoce.
3.- Que similar referencia de esta noticia es publicada por “DIARIO NOTICIAS”, de procedencia española, en el siguiente enlace:
4.- Que sumada a esta noticia sobre su patrocinado, el señor José María Hill Prados, están las publicaciones electrónicas, aún activas, de:
El diario español “El Mundo”, de fecha viernes 17 de mayo de 1996, en la que el periodista Jaume Ginesta da cuenta que: “niños rusos tutelados por un abogado (Señor Hill Prados) denunciaron por carta sus abusos sexuales”, lo cual puede apreciarse en el siguiente enlace:
El diario español “El País”, de fecha 30 de marzo de 2007, en la que se publica un artículo titulado “Ocho años de cárcel para un hombre (Señor Hill Prados) que abusó de un menor”, lo cual puede apreciarse en el siguiente enlace:
5.- Que nuestra institución cumple el claro objetivo de informar a la ciudadanía sobre hechos en los que se estén vulnerando los derechos contemplados en la Convención de Derechos del Niño, suscrita y ratificada por España, en donde expresamente el artículo primero indica que “por niño se entenderá a todo ser humano menor de 18 años de edad”. Por ende, si aceptamos que la noticia en referencia aborda la presunta violación sexual de un menor de 12 años de edad, es pertinente asumirla como parte del material a informar.
6.- Que por otro lado, el artículo 173 del Código Penal peruano, titulado “violación sexual de menor de edad” indica a la letra lo siguiente:
“El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad:
- Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será cadena perpetua.
- Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años ni mayor de treinta y cinco.
- Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco años ni mayor de treinta.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua".
7. Que el Código Penal español vigente, en el capítulo II, relativo a “los abusos sexuales”, en su artículo 181, punto 2, a la letra indica:
“2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.”
8.- Que basados en dichos artículos, la explicación que ustedes detallan en su correo, en la que indican que “el menor…no le acusaba (a su patrocinado) de abusos, sino de mantener relaciones con él”, y mediante la que buscan sutilmente deslizar la idea de que la relación sexual establecida entre dicho menor con su patrocinado no es abuso sino una relación “consentida”, NO TIENE SUSTENTO NI BASE LEGAL ALGUNO en nuestro país ni en España, Más aún, para el ordenamiento jurídico peruano y para nuestra institución, los hechos ocurridos, en los que participa su patrocinado, están claramente establecidos como delito de violación sexual de menor de edad.
Cabe indicar además que, según el artículo 42 del Código Civil peruano, los menores de 16 años tienen incapacidad absoluta. Por ello, no existe consentimiento válido que pueda otorgar un menor de 12 años de edad.
9.- Que además, explicaciones expuestas en su correo, tales como que “el propio menor ha escrito dos cartas al Sr. Hill pidiéndole perdón por haberse visto obligado a mentir, empujado al parecer por una monitora del Casal donde estudiaba” no vienen al caso y dicen mucho de la forma en la que pretenden patrocinar ustedes a su cliente, vulnerando para ello los derechos del menor, contemplados en la Convención de Derechos del Niño.
10.- Que nuestra institución, legítimamente constituida, viene, desde hace más de dos años, enfrentando los crímenes sexuales cometidos contra menores de edad, en especial los de explotación sexual y trata de personas, realizando acciones de envergadura internacional. Y que en ese camino ha tenido que enfrentar demandas nacionales e internacionales y ha sabido hacerle frente a todas y cada una de ellas, con el respaldo de entidades de prestigio internacional.
11.- Que a los miembros de la RCPI – Perú nos parece menos que propio y totalmente inadecuado el tono y la forma en la que ustedes se han expresado en su correo hacia nuestra institución, exigiendo y conminando sin dar mayores detalles de la supuesta inocencia o la negada culpabilidad de su patrocinado.
12. Que detalles como la EXPULSIÓN CON DESHONOR de la Muy Noble y Augusta Orden de Santa María de los Buenos Ayres de su patrocinado, el señor Hill Prados, la cual puede verse en el siguiente enlace:
Y que ha sido dada en la Sede Magistral, suscrita por el señor José M. Mosquera, y fechada el 13 de diciembre de 2004, no dice nada bueno de su patrocinado.
13. Que, no vemos cómo la RCPI – Perú, al informar imparcialmente, sin emitir opinión a favor o en contra, sobre la supuesta violación sexual contra un menor de 12 años de edad, esté dañando y perjudicando a su patrocinado.
Por todo lo antes descrito, cumplimos con informarle que:
a. La Red Peruana contra la Pornografía Infantil seguirá manteniendo la noticia publicada en el siguiente enlace:
b. Si la información reproducida por nosotros es rectificada por el medio español “El Periódico de Cataluña” u otro medio periodístico, cumpliremos con informar ello a la comunidad.
c. Mientras el Tribunal Constitucional español no emita pronunciamiento final sobre la sentencia emitida por el Supremo contra su patrocinado, de 8 años de prisión, y que por lo tanto ésta siga vigente, la RCPI – Perú no podrá acceder al pedido de ustedes.
Finalmente, les expresamos nuestra molestia por las formas y el modo en que ha sido expresado su pedido,
Atentamente,
Dimitri N. Senmache Artola - Presidente
RCPI - Perú
Anexo 1: Texto íntegro del correo remitido por JURISDALIA a la RCPI - Perú: “Hemos visto que reproducen Ustedes en su página Web la sentencia producida contra el sr. José María Hill Prados, condenado a 8 años de cárcel por abusos sexuales. Dicha sentencia se halla recurrida al Tribunal Constitucional Español, ya que en el procedimiento se vulneró gravemente la presunción de inocencia del sr. Hill al solo basarse la sentencia en el testimonio del menor, que no le acusaba de abusos, sino de mantener relaciones con él, testimonio que fue cambiando aleatoriamente a lo largo de todo el procedimiento. No obstante lo más importante, es que el propio menor ha escrito dos cartas al sr. Hill pidiéndole perdón por haberse visto obligado a mentir , empujado al parecer por una monitora del Casal donde estudiaba, dejando clara, de una forma diáfana, la no existencia de tales abusos.. Curiosamente, meses después la misma monitora descubre el mismo tipo de abusos, llevados supuestamente a cabo por otra persona en la hermana del menor. Se ha interpuesto una denuncia por denuncia falsa ante la Fiscalia de menores, por lo que en breve se aclarará la situación. Les conminamos a que retiren de INMEDIATO la información aparecida en tanto no se resuelva el caso, ya que perjudican claramente los intereses de mi cliente. En el caso de que no retiren dicho escrito, tanto nuestro gabinete de abogados (www.jurisdalia.com) como la ASOCIACION CAUSA JUSTA que ha tomado acciones en el tema, iniciaremos las acciones legales contra su entidad, en reclamación de los daños y perjuicios que causan a mi cliente. Atentamente Juan Ramón Gallego”
2 Comentarios:
A la/s 4:49 a. m., Anónimo dijo...
me encantaría ponerme en contacto con vosotros, este tema puedo ayudar en lo que haga falta ya que he tenido tratos con este señor
A la/s 6:28 a. m., Anónimo dijo...
JURISDALIA quebró hace unos años y para que os conste, desde España ya no se puede acceder a esta noticia porque el pederasta Jose Maria Hill Prados solicitó el Derecho al Olvido y este resultado ya no sale cuando se busca el nombre de Jose Maria Hill Prados.
Por cierto, este mismo señor también hizo esto: http://www.publico.es/espana/349827/un-pederasta-pide-que-se-le-exima-de-hacer-un-curso-para-violadores
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