Red Peruana contra la Pornografía Infantil

Asociación Civil sin fines de lucro, que busca la erradicación de las redes de productores, distribuidores y consumidores de pornografía infantil en el Perú y Latinoamérica, principalmente de aquella que se ejecuta vía Internet. Asimismo, lucha contra la Trata de Personas, la Explotación Sexual Comercial Infantil y el Tráfico de niños, niñas y adolescentes, trabajando en coordinación con otras instituciones que persiguen similares fines.

jueves, marzo 27, 2008

Aprueban en Sonora ocho años de cárcel por pornografía infantil

Sonora - Méjico.- (EHUI) En Sonora son ya una realidad las penas contra quienes cometan actos de pornografía infantil y corrupción de menores hasta con ocho años de cárcel, al quedar aprobadas por el Congreso del Estado de Sonora una serie de reformas, adecuaciones y adiciones al Código Penal mejicano, destacó el diputado Melecio Chavarín Gaxiola.
Promotor de la penalización de éstas causas que no estaban especificadas como delito y que ocasionan hoy en día afectaciones sociales reales dado el uso de internet y otras vías de comunicación moderna, el legislador integrante del Grupo Parlamentario del PRI Sonora, resaltó que tras esta aprobación ya existe la manera legal para proceder con el peso de la ley contra quienes usan a menores de edad como carne de cañón.
Con la aprobación de las reformas al Código Penal se castiga también la demostración pública de pornografía e exhibiciones obscenas, con tres meses a tres años de cárcel y de 10 a 150 días de multa.
En cuanto a los delitos de corrupción, especificó que quien procure, facilite, fomente, propicie, promueva la corrupción de menores o de quien no tuviera capacidad para comprender el significado del hecho de actos sexuales o conductas depravadas, se castiga con 4 a 10 años de prisión y con 20 a 2000 días de multa.
En el articulo 169 bis, dijo que "quien introduzca, fije, grabe, fotografíe o filme de cualquier forma imágenes, sonidos o la voz de un menor de edad, sea de forma directa, informática o de manera audiovisual, virtual o por cualquier otro medio que manifieste exhibición corporal sexual o erótica, explicita o no, reales o simuladas". Siendo también sancionados quien financié, dirija o supervise las acciones señaladas.
Se penaliza al usuario cliente
También, Chavarín Gaxiola expuso que la Ley determina que "quien pague o promueva, con dinero o en especie, a una persona menor para obtener cópula o sostener actos eróticos sexuales, recibirá como pena ocho años de prisión y de 100 a 500 días de multa, así como también quien cobre la explotación tendrá de cuatro a ocho años de prisión y de 10 a 200 días de multa".
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